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En defensa de los consumidores: El hombre reemplaza a la máquina

A partir de hoy entra en vigencia la ley que obliga a todas las empresas que brindan servicios públicos o privados a poseer un 0800 para usuarios y atención telefónica personalizada

De este modo, la ley que impulsara la legisladora Liliana Parada (Bloque Igualdad Social) ya está reglamentada y toda empresa que no cumpliera con lo pautado – línea gratuita y atención personalizada por un operador como primera instancia- será sancionada con multas de hasta $5.000.000.

"Lo importante de la norma es que el consumidor se encuentre protegido cuando ante determinadas dudas o reclamos a una empresa que presta servicios públicos o privados o a un ente de control en la Ciudad de Buenos Aires, reciba atención inmediata y no tenga que soportar esos anodinos contestadores automáticos manteniéndolo en la línea durante interminables minutos", expresó la diputada Liliana Parada.


Recordemos que la ley insta a las grandes empresas de servicios a tener operadores que de manera personalizada evacuen las consultas de los usuarios y/o consumidores y que la opción de hablar con un operador debe ser la primera del menú.

"Las compañías deben suministrar un número telefónico gratuito a fin de que los usuarios puedan realizar todo tipo de consultas o reclamos sin tener que atenerse a la numerología fortuita que muchas veces termina en un corte abrupto de la comunicación sin haber cumplido el objetivo", dijo la legisladora porteña Liliana Parada del bloque Igualdad Social quien además agregó que "dichas empresas deberán dar publicidad de esa línea gratuita y del correo electrónico en las facturas y portales de Internet que poseen y si el reclamo se hiciese vía mail, la duda deberá ser evacuada dentro de los 15 días".


Quien no cumpliera con la ley N°2475 –Servicio de Atención Telefónica con Operadores para Empresas de Servicios- será sancionado con una multa que puede ir desde los $100 a los $5.000.000; decomiso de mercadería; clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días; cesación de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado y la pérdida de concesiones y privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los cuales gozare.


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